Principios Rectores de Justicia Digital
Cuatro principios jurídicos que definen las reglas de operación del sistema digital y que el software debe respetar en cada decisión de diseño.
Actores del Sistema Digital
Matriz completa de actores con sus permisos, obligaciones y acceso al sistema según el Código.
Integración del Expediente Judicial Electrónico (EJE)
El EJE es el objeto central del sistema. El Código establece con precisión cómo debe crearse, sincronizarse, consultarse y preservarse.
| Regla | Artículo | Descripción técnica | Consecuencia de incumplimiento |
|---|---|---|---|
| expediente_dual | 939 | El EJE se integra física y electrónicamente de forma simultánea. Las partes pueden convenir solo versión electrónica. | Nulidad de actuaciones por falta de formalidades esenciales (Art. 163) |
| orden_cronologico | 940 | Todas las actuaciones se concentran y ordenan cronológicamente en un único expediente, independientemente del canal de ingreso. | Expediente inválido. Responsabilidad del secretario judicial. |
| reflejo_identico | 941 | El EJE electrónico es reflejo exacto del físico. Debe certificarse la coincidencia entre ambos por funcionario facultado. | El secretario es personalmente responsable de las diferencias. |
| anexos_adjuntos | 942 | Los anexos deben ir digitalizados dentro de la misma promoción electrónica. El juez puede requerir original físico para verificar autenticidad. | Promoción se tiene por no presentada si no incluye anexos. |
| cotejo_bimodal | 943 | El funcionario judicial debe: (a) imprimir todo lo electrónico al físico con evidencia criptográfica, y (b) digitalizar todo lo físico al electrónico con FEA. | Responsabilidad personal del funcionario por diferencias. |
| Mecanismo | Quién | Cómo se obtiene |
|---|---|---|
| clave_acceso | Funcionarios judiciales | Otorgada por el órgano competente del Consejo de la Judicatura |
| fea_consulta | Funcionarios judiciales | Certificado digital vigente para agregar constancias al EJE |
| lineamientos_acceso | Partes e intervinientes | Conforme a los Lineamientos de acceso que emita el Consejo (Art. 944) |
Metadatos Requeridos por el Código
Catálogo de campos de metadatos exigidos explícitamente en el Código para cada tipo de objeto jurídico digital. Estos son requisitos de validez, no solo de negocio.
Ciclo de Vida del Expediente Electrónico
Estados y transiciones que el sistema debe gestionar, incluyendo los requisitos de validez de cada transición.
Ingreso en Oficialía de Partes
La demanda se recibe por canal físico o portal electrónico. El sistema asigna folio, timestamp y registra canal de ingreso. En procedimiento en línea, se verifica FEA obligatoriamente.
Asignación al Juzgado
Sistema aplica reglas de competencia (materia, territorio, grado) y turno aleatorio. Se registra la autoridad jurisdiccional asignada. En 24 horas el secretario debe dar cuenta (Art. 157).
Estudio de Admisibilidad
El juez estudia personalidad, competencia y procedencia. Puede admitir, prevenir o desechar. Si se previene, el sistema abre plazo para subsanar (máx. 10 días, Art. 71).
Procedimiento Abierto
El auto admisorio se firma con FEA y se publica en boletín en 3 días (Art. 174). Se activan los plazos procesales. El emplazamiento se practica y registra en el EJE.
Etapas Procesales Activas
Fase más larga: postulatoria, pruebas, audiencias, alegatos. Todas las actuaciones se integran al EJE cronológicamente con FEA. Los plazos corren automáticamente.
Dictado y Publicación de Sentencia
La sentencia se emite con los metadatos obligatorios (Art. 170). En juicio oral: en la misma audiencia. En escrito: en plazo de 15 días. Se notifica electrónicamente.
Sentencia Firme e Irrecurrible
La sentencia causa ejecutoria por ministerio de ley o por declaración judicial (Art. 974–977). El estado del expediente cambia a "cosa juzgada". Se habilita la vía de apremio si no hay cumplimiento voluntario.
Conservación y Preservación
El EJE se preserva conforme a lineamientos de archivo judicial. Art. 946 — la información "será preservada de conformidad con los lineamientos correspondientes". Acceso disponible para las partes.
Firma Electrónica: Tipos y Validez Jurídica
El Código distingue entre dos tipos de firma con efectos jurídicos distintos y regula su uso en cada tipo de actuación.
| Tipo de Firma | Art. | Definición legal | Efecto jurídico | Cuándo se usa |
|---|---|---|---|---|
| firma_electronica_simple | 2-XXI | Datos electrónicos que identifican al firmante. No requiere certificado digital. | Mismos efectos que firma autógrafa. Admisible como prueba en juicio. | Comunicaciones informales. Puede usarse cuando la ley no exige FEA explícitamente. |
| firma_electronica_avanzada (FEA) | 2-XX | FEA amparada por certificado digital vigente de autoridad certificadora reconocida. | Mismo valor que firma autógrafa CON plena certeza de identidad e integridad. Es la FEA requerida para actuaciones judiciales. | TODA actuación en el EJE (Art. 947). Todo escrito en procedimiento en línea (Art. 151-II). Toda sentencia y resolución escrita (Art. 168). |
| FIREL | 950 | Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación. | FEA con máxima presunción de autenticidad para actuaciones federales. | Preferente para procedimientos en línea ante juzgados federales. |
Pipeline de Firma Electrónica Avanzada
El proceso técnico completo que debe ejecutar el sistema para que una actuación quede válidamente firmada en el EJE.
Generación / Preparación del Documento
El funcionario redacta la actuación en el sistema. El documento se genera en formato estandarizado (PDF/A para conservación a largo plazo, según NOM).
Cálculo del Hash de Integridad
El sistema calcula el hash criptográfico del documento final antes de cualquier firma. Este hash es el que garantiza la "integridad" exigida en Art. 2-XXIII.
Verificación de Vigencia del Certificado
Antes de firmar, el sistema consulta el estado del certificado del firmante. Si está revocado o expirado, el proceso se detiene. Art. 972-II exige esta verificación como acción básica de seguridad.
Firma con Clave Privada del Firmante
El firmante aplica su clave privada (Art. 2-IX) para crear la firma. El sistema integra: hash del documento + certificado digital + timestamp de firma. El formato estándar es PKCS#7/CAdES.
Página de Firmantes (Equivalente al Sello)
Si se requieren múltiples firmas (juez + secretario, Art. 168), el sistema gestiona las firmas concurrentes o secuenciales y genera la "página de firmantes" prevista en Art. 951.
Incorporación al Expediente Electrónico
El documento firmado se integra al EJE con foliado secuencial. Art. 943: si llega en físico, se digitaliza y se certifica la digitalización con FEA del funcionario. Se actualiza el hash global del expediente.
Notificación y Publicación
La actuación firmada se notifica conforme a los plazos del Art. 174–175. En procedimiento en línea: notificación electrónica automática con acuse de recibo (Art. 954).
Prohibición de Uso Indebido
El sistema debe monitorear y prevenir el uso de documentos, sellos y firmas electrónicas para fines distintos al procedimiento judicial. Art. 973 exige dar vista a los interesados si se detecta uso indebido.
Oficialía de Partes Común Digital
Punto de entrada único al sistema judicial. El Código la regula con precisión técnica y legal, incluyendo reglas anti-manipulación de turno.
| Regla funcional | Art. | Implementación requerida | Sanción por incumplimiento |
|---|---|---|---|
| recepcion_sin_rechazo | 155 | El sistema no puede rechazar ninguna promoción. No hay validación que impida el ingreso; solo el secretario puede declararla improcedente posterior. | Responsabilidad del servidor público. Queja administrativa. |
| acuse_electronico | 151-III | Al recibir cualquier escrito, emitir acuse con: fecha/hora exacta, número de expediente asignado, nombre de la autoridad que conocerá. | Sin acuse = inicio de plazos en disputa. |
| turno_aleatorio | 156 | Algoritmo de turno que impida selección de juzgado por las partes. Sin preferencias ni manipulación. Auditable por el Consejo de la Judicatura. | Multa 250–500 UMA solidaria al promovente y abogado. Registro en padrón judicial. Vista al MP. |
| cuenta_24h | 157 | El secretario debe "dar cuenta" de promociones recibidas en máximo 24 horas. El sistema debe alertar si este plazo se vence sin que el secretario actúe. | Amonestación (primera vez) → Apercibimiento (subsecuentes). |
| fea_obligatoria_online | 151-II | En procedimientos en línea, la demanda debe verificar que cuente con FEA del suscribiente. Sin FEA = rechazar y prevenir. | Demanda tiene por no presentada si no subsana en plazo. |
| horario_electronico_continuo | 152 | El sistema electrónico acepta promociones 24/7. Las recibidas fuera de horas hábiles se remiten al juzgado al día hábil siguiente. | Sin sanción para el sistema. El plazo corre desde la hora real de presentación. |
| desistimientos_fraudulentos | 156 | El sistema detecta si una parte se desiste y representa más de una vez sin acreditar causa. Registro de historial de desistimientos por promovente/abogado. | Misma multa 250–500 UMA + Registro Judicial + Vista al MP. |
Sistema de Notificaciones Electrónicas
Las notificaciones electrónicas tienen plena validez jurídica y el sistema debe garantizar su integridad, acuse automático y trazabilidad.
publicada en EJE
canal notificación
electrónico oficial
acuse automático
al EJE con FEA
para la parte
| Tipo | Canal | Requisito técnico | Art. |
|---|---|---|---|
| notificacion_boletin | Lista electrónica pública | Publicación en boletín judicial electrónico. No requiere que la parte lo "vea" — el plazo corre desde publicación. | 2-XXIV, 174–175 |
| notificacion_electronica | Buzón judicial personal | Envío al correo registrado. Acuse automático de recepción con timestamp del servidor. Constancia integrada al EJE. | 952–954 |
| notificacion_personal | Diligenciario presencial | Para emplazamiento o cuando no existe buzón electrónico. El acta de notificación se digitaliza e integra al EJE (Art. 943). | 194–213 |
| traslado_con_anexo | Buzón + documento adjunto | Art. 953 — se adjunta el documento "debidamente cotejado por funcionario judicial facultado, garantizando disponibilidad e integridad". | 953 |
| comunicacion_MP_peritos | Correo electrónico oficial | Art. 955 — comunicaciones al MP, Fiscalías, peritos y auxiliares oficiales se hacen a su "correo electrónico oficial designado, con acuse de recibo". | 955 |
Las notificaciones realizadas en forma distinta a la prevista en el Código son nulas. El sistema debe prevenir activamente estas causas:
Excepción (Art. 165): La nulidad "sana" si la parte se manifiesta en juicio sabedora de la providencia. El sistema debe registrar este evento y marcar la notificación como saneada.
Audiencias y Diligencias Virtuales
El Código regula con precisión los requisitos técnicos mínimos, la identidad de participantes, la gestión de fallas y los efectos jurídicos de las audiencias en línea.
| Requisito | Especificación técnica | Verificación del sistema |
|---|---|---|
| dispositivo | Computadora o dispositivo con capacidad de videoconferencia, micrófono y cámara web | Detectar capacidades del dispositivo al inicio de sesión. Alertar si falta cámara/micrófono. |
| velocidad_internet | Mínimo 1.5 Mbps (simétrico recomendado) | Test de velocidad al conectarse a la sala virtual. Registro en metadatos de audiencia. |
| correo_oficial | Email registrado ante el juzgado para recibir enlace de sala virtual | Validar contra registro de partes. Envío de enlace solo a correo oficial registrado. |
| lugar_transmision | Declaración del lugar desde donde se conecta (bajo protesta de decir verdad) | Campo obligatorio en pre-registro de audiencia. Registro en acta mínima. |
Sistemas de Justicia Digital: Obligaciones del Poder Judicial
El Código impone obligaciones concretas de infraestructura y administración de sistemas al Poder Judicial como institución.
| Obligación (Art. 964) | Responsable | Componente de sistema |
|---|---|---|
| implementar_oficialias_online | Consejo de la Judicatura | Portal de Oficialía de Partes Virtual |
| servicios_digitales | Consejo de la Judicatura | Portal del expediente electrónico, consulta de causas, copias certificadas en línea |
| notificaciones_electronicas | Consejo de la Judicatura | Sistema de buzones judiciales y boletín electrónico |
| accesibilidad_universal | Consejo de la Judicatura | Diseños WCAG, formatos accesibles, manuales de usuario disponibles (Art. 148) |
| ciberseguridad | Área TI designada | SOC, WAF, IDS/IPS, gestión de parches, continuidad operacional |
| designar_responsable_TI | Consejo de la Judicatura | Persona, área o proveedor permanente responsable de los sistemas (Art. 964-II) |
| soporte_judicial | Responsable TI | Mesa de ayuda para jueces y funcionarios. Atención de quejas de usuarios (Art. 964-II-b,c) |
| continuidad_operacional | Responsable TI | SLA de alta disponibilidad. BCP/DRP. Art. 965-I — "garantías sólidas de uso y funcionamiento" |
| mejores_practicas | Responsable TI | Intercambio de conocimiento entre Poderes Judiciales estatales y federal (Art. 964-II-e) |
Las 9 Acciones de Seguridad (Art. 972)
El Código lista taxativamente las medidas de seguridad que la autoridad jurisdiccional debe adoptar. Son requisitos legales de seguridad, no recomendaciones.
Nulidades Digitales — Casos que el Sistema Debe Prevenir
Las nulidades de actuaciones son un riesgo jurídico grave. El sistema debe prevenir activamente estas causas y registrar cuando ocurren.
| Causa de nulidad | Art. | Prevención en el sistema | ¿Sana? |
|---|---|---|---|
| falta_formalidad_esencial | 163 | Validar requisitos de cada actuación antes de permitir su publicación en el EJE. No publicar si faltan metadatos obligatorios o FEA. | Solo si la parte que causó la nulidad no puede invocarla. |
| notificacion_forma_distinta | 165 | El sistema solo acepta canales de notificación previstos en el Código. Bloquear notificaciones por canales no autorizados. | Sana si la parte se manifiesta sabedora en juicio. El sistema debe registrar este evento. |
| nulidad_no_reclamada | 166 | El sistema debe recordar a los abogados que las nulidades deben reclamarse en la "actuación subsecuente". Si no se reclama, la actuación queda convalidada de pleno derecho. | Sí — se convalida si no se reclama en la siguiente actuación. |
| nulidad_en_audiencia | 166 | En audiencias virtuales, cualquier nulidad debe reclamarse verbalmente antes de que se cierre la etapa procesal. El sistema debe facilitar la señalización en tiempo real (levantar la mano virtual). | No sana después de cerrar la etapa. |
| defecto_emplazamiento | 166 | El emplazamiento defectuoso es excepción a la convalidación. El sistema debe validar con especial rigor los metadatos del emplazamiento y su constancia en el EJE. | No sana — es excepción expresa al Art. 166. |
Glosario Técnico Legal
Términos definidos en el Código con consecuencias jurídicas directas. Su implementación técnica debe ser coherente con la definición legal.
| Término legal | Art. | Definición jurídica | Implicación técnica |
|---|---|---|---|
| cadena_de_bloques | 2-VII | Base de datos descentralizada y distribuida, formada por registros vinculados, diseñados para evitar modificación no autorizada. | Implementable para audit log inmutable de actuaciones. No impuesta como tecnología obligatoria (Art. 937 — neutralidad tecnológica). |
| certificado_digital | 2-VIII | Mensaje de datos o registro que confirma el vínculo entre un firmante y la clave privada. | X.509 v3. El sistema debe almacenar el serial del certificado en cada acto firmado para verificación futura. |
| clave_privada | 2-IX | Datos que el firmante genera de manera secreta para crear su FEA. | Nunca almacenar en el servidor. El firmante la custodia. Implementar con HSM o token criptográfico. |
| digitalizacion | 2-XIII | Migración de documentos físicos a medio electrónico, que genera un resultado de igual valor jurídico. | Proceso de digitalización debe generar hash, certificar con FEA del funcionario y registrar timestamp. NOM aplicable (Art. 948). |
| firma_electronica_avanzada | 2-XX | FEA con certificado digital vigente que vincula inequívocamente al firmante y garantiza integridad. | PKCS#7/CAdES-T. Verificar OCSP/CRL en tiempo de firma. Timestamp RFC 3161. |
| firma_electronica_simple | 2-XXI | Datos electrónicos de identificación sin certificado digital. Produce efectos de firma autógrafa. | OTP, usuario/contraseña con MFA, o biométrico. Menor nivel de aseguramiento. No apta para actuaciones judiciales formales. |
| integridad | 2-XXIII | Contenido que "ha permanecido completo e inalterado independientemente de los cambios que hubiera podido sufrir el medio que lo contiene". | Hash criptográfico (SHA-256/SHA3-256) calculado sobre el contenido del documento. Verificar hash en cada acceso. |
| medio_comunicacion_judicial | 2-XXIV | Boletín judicial, lista electrónica de acuerdos o medios electrónicos por los que la autoridad hace del conocimiento de las partes sus resoluciones. | Portal web autenticado + boletín público. El sistema debe mantener registro de publicaciones para acreditar fechas de notificación. |
| mensaje_de_datos | 2-XXV | Información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos. | Todo objeto digital en el sistema: documentos, actuaciones, notificaciones, correos judiciales. Equivale al "documento" tradicional. |
| metaverso | 2-XXVI | Espacio virtual 3D para convivencia social usando realidad virtual/aumentada, tokens y blockchain. | Definición legal de canal futuro para actuaciones. No impone implementación actual, pero el sistema debe estar arquitectónicamente preparado para incorporarlo. |
| notificacion_electronica | 2-XXVII | Acto mediante el cual se comunica una resolución judicial por medios electrónicos con plena validez. | El sistema debe implementar el canal con acuse automático, hash del documento notificado y constancia en el EJE. |