📘 CNPCF · Libro VIII · Análisis Técnico Profundo

Justicia Digital
Arquitectura Legal del Sistema

El Libro VIII (Arts. 933–973) del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece el marco técnico-jurídico completo para digitalizar la impartición de justicia. Este análisis desglosa cada requisito funcional, de metadatos, firma digital y seguridad que debe implementar el sistema informático.

41
Artículos · Libro VIII
4
Principios rectores
9
Acciones de seguridad
7
Tipos de actores
⚖️

Principios Rectores de Justicia Digital

Arts. 933–938 · Cap. I · Libro VIII

Cuatro principios jurídicos que definen las reglas de operación del sistema digital y que el software debe respetar en cada decisión de diseño.

Elegibilidad Art. 935
Las partes tienen el derecho de optar voluntariamente por tramitar en línea. Nadie puede ser forzado al procedimiento digital, pero tampoco negado si lo solicita.
El actor declara la opción al presentar su demanda inicial
El demandado decide al contestar la demanda
El juez puede proponer el cambio de modalidad en cualquier etapa
Una parte puede estar en línea y la otra de forma presencial sin invalidar el procedimiento
Impacto en sistema: UI de selección de modalidad + campo en expediente
Equivalencia Funcional Art. 936
Todo acto digital produce los mismos efectos jurídicos que el físico. Sin excepciones tecnológicas ni discriminación por formato.
Un documento electrónico tiene plena validez sin juramento adicional
La FEA equivale a firma autógrafa para todos los efectos
Actuaciones orales, virtuales y escritas tienen el mismo valor probatorio
Impacto en sistema: No marcar documentos digitales como "inferiores" en BD
Neutralidad Tecnológica Art. 937
El Código no impone preferencias tecnológicas. El sistema puede evolucionar sin conflicto legal.
No hay un proveedor de tecnología obligatorio (vendor-lock libre)
Los Lineamientos del Consejo de la Judicatura determinan las plataformas permitidas
Impacto en sistema: Diseño modular, APIs abiertas, sin dependencia de un único IdP
Seguridad de la Información Art. 968
La tríada CIA completa (Confidencialidad, Integridad, Disponibilidad) es un requisito legal, no solo técnico.
Protección contra acceso, uso, modificación y destrucción no autorizados
Aplica a todo: expedientes, audiencias, notificaciones, comunicaciones
Impacto en sistema: TLS 1.3+, AES-256, hash de integridad, backups cifrados
ℹ️
Art. 938 — Progresividad: Los sistemas de justicia digital son "implementos adicionales, progresivos y optativos". Esto significa que el sistema debe funcionar en paralelo con el proceso tradicional y que su adopción puede ser gradual sin violentar derechos.
👥

Actores del Sistema Digital

Arts. 939–945 · 964 · 969–971

Matriz completa de actores con sus permisos, obligaciones y acceso al sistema según el Código.

🏛️
Autoridad Jurisdiccional
Juez · Magistrado · Tribunal
Permisos digitales
LEER Todos los expedientes bajo su jurisdicción
ESCRIBIR Resoluciones, autos, sentencias
FIRMAR FEA obligatoria en toda actuación
ADMIN Gestión de sala virtual, sala de espera
Obligaciones digitales (Arts. 960–972)
Garantizar justicia digital equitativa y segura (Art. 933)
Dar fe de todo lo actuado en audiencia (Art. 146)
Adoptar las 9 acciones de seguridad del Art. 972
Verificar vigencia de certificados digitales (Art. 972-II)
Advertir sobre naturaleza pública/confidencial (Art. 970)
📋
Secretario Judicial
Persona secretaria de acuerdos
Permisos digitales
LEER Expediente completo asignado
ESCRIBIR Actuaciones, constancias, foliado
FIRMAR FEA obligatoria para certificar actos
AUDITAR Cotejo físico-digital del expediente
Obligaciones digitales (Arts. 157, 941, 943, 147)
Dar cuenta de promociones en máx. 24 horas (Art. 157)
Certificar coincidencia expediente físico vs electrónico (Art. 943)
Identificar a todos los participantes en audiencia (Art. 957-II-c)
Conservar registros de audio/video de audiencias (Art. 147)
Elaborar acta mínima firmada con FEA (Art. 957-VI)
⚖️
Parte Procesal
Actor · Demandado · Tercero
Permisos digitales
LEER Su propio expediente y notificaciones
ESCRIBIR Promociones, demanda, contestación
FIRMAR FEA requerida en procedimiento en línea
NO ACCESO Expedientes de otros juicios
Obligaciones digitales (Arts. 935, 960, 971)
Declarar si elige modalidad en línea en escrito inicial (Art. 935)
Contar con dispositivo, cámara y conexión mínima 1.5 Mbps (Art. 960)
Registrar correo electrónico oficial ante el juzgado (Art. 960-III)
Cumplir instrucciones de seguridad del juez (Art. 971)
Reportar fallas del sistema antes de que venzan plazos (Art. 966)
👩‍💼
Representante Autorizado
Abogado · Procurador · Asesor
Permisos digitales
LEER Expedientes de clientes representados
ESCRIBIR Promociones y escritos a nombre del cliente
FIRMAR FEA propia + ratificación de cliente
Obligaciones digitales
Multa solidaria 250–500 UMA por manipulación de turno digital (Art. 156)
Sus FEA quedan registradas en el Registro Judicial (Art. 156)
Responsabilidad de que sus clientes cuenten con los medios técnicos
🔧
Administrador TI Judicial
Responsable sistemas de justicia digital
Permisos digitales
ADMIN Infraestructura, plataformas, sistemas
AUDITAR Logs, accesos, integridad del sistema
NO ACCESO Contenido jurídico de expedientes
Obligaciones digitales (Art. 964)
Mantener sistemas funcionando de forma correcta y segura
Dar soporte a jueces y funcionarios judiciales
Corregir fallas, intermitencias y emitir reportes oficiales (Art. 966)
Compartir mejores prácticas con otros Poderes Judiciales
🔬
Perito y Testigo
Auxiliar judicial en procedimiento en línea
Permisos digitales
LEER Documentos relacionados a su intervención
ESCRIBIR Dictámenes y declaraciones electrónicas
Obligaciones en audiencia virtual (Art. 957-III)
Ubicarse en sala designada por el juez o parte oferente
Mantener cámara y micrófono encendidos durante todo el desahogo
Declarar bajo protesta e identificarse con ID oficial (Art. 957-II-d)
No interrumpir la transmisión de video durante el desahogo
🔐
Autoridad Certificadora
SAT · PSC · Poder Judicial Federal
Funciones en el sistema
EMITIR Certificados digitales de FEA
REVOCAR Certificados comprometidos
VALIDAR Vigencia en tiempo real vía OCSP/CRL
Firmas electrónicas válidas (Art. 950)
FIREL — Firma Electrónica Certificada del PJF
FEA de Poderes Judiciales locales homologados
FEA emitidas por autoridades con convenios de reconocimiento mutuo
📁

Integración del Expediente Judicial Electrónico (EJE)

Arts. 939–946 · Sección Primera · Cap. I · Libro VIII

El EJE es el objeto central del sistema. El Código establece con precisión cómo debe crearse, sincronizarse, consultarse y preservarse.

Reglas de Integración Dual Arts. 939–941
El expediente existe en dos versiones sincronizadas obligatoriamente, salvo autorización del Consejo de la Judicatura.
Regla Artículo Descripción técnica Consecuencia de incumplimiento
expediente_dual 939 El EJE se integra física y electrónicamente de forma simultánea. Las partes pueden convenir solo versión electrónica. Nulidad de actuaciones por falta de formalidades esenciales (Art. 163)
orden_cronologico 940 Todas las actuaciones se concentran y ordenan cronológicamente en un único expediente, independientemente del canal de ingreso. Expediente inválido. Responsabilidad del secretario judicial.
reflejo_identico 941 El EJE electrónico es reflejo exacto del físico. Debe certificarse la coincidencia entre ambos por funcionario facultado. El secretario es personalmente responsable de las diferencias.
anexos_adjuntos 942 Los anexos deben ir digitalizados dentro de la misma promoción electrónica. El juez puede requerir original físico para verificar autenticidad. Promoción se tiene por no presentada si no incluye anexos.
cotejo_bimodal 943 El funcionario judicial debe: (a) imprimir todo lo electrónico al físico con evidencia criptográfica, y (b) digitalizar todo lo físico al electrónico con FEA. Responsabilidad personal del funcionario por diferencias.
Acceso al Expediente Electrónico Arts. 944–945
MecanismoQuiénCómo se obtiene
clave_acceso Funcionarios judiciales Otorgada por el órgano competente del Consejo de la Judicatura
fea_consulta Funcionarios judiciales Certificado digital vigente para agregar constancias al EJE
lineamientos_acceso Partes e intervinientes Conforme a los Lineamientos de acceso que emita el Consejo (Art. 944)
🗂️

Metadatos Requeridos por el Código

Arts. 145, 151, 154, 940–943, 947–949

Catálogo de campos de metadatos exigidos explícitamente en el Código para cada tipo de objeto jurídico digital. Estos son requisitos de validez, no solo de negocio.

EXPEDIENTE_ELECTRONICO
Objeto Principal Arts. 137, 939–941
numero_expediente OBLIGATORIO
STRING(50)
Identificador único asignado por Oficialía de Partes. Base del sistema de foliado. Art. 151-III — debe constar en acuse de recibo.
juzgado_id OBLIGATORIO
UUID / FK
Autoridad jurisdiccional asignada por turno. Art. 151 — la Oficialía turna al juzgado competente.
modalidad_tramite OBLIGATORIO
ENUM
Valores: 'en_linea' | 'presencial' | 'mixto'. La parte accionante lo declara en el escrito inicial. Art. 935.
fecha_presentacion_ts OBLIGATORIO
TIMESTAMP_TZ
Fecha y hora exacta de presentación. Art. 151-III — debe constar en el acuse de recibo. Determina el inicio de plazos.
tipo_juicio OBLIGATORIO
ENUM
Civil oral, familiar oral, sumario, sucesorio, concursal, colectivo, arbitral, voluntario, internacional.
materia OBLIGATORIO
ENUM
Valores: 'civil' | 'familiar'. Determina reglas de horas hábiles (Art. 150) y principios aplicables.
estado_procesal OBLIGATORIO
ENUM
Ver ciclo de vida en sección siguiente. Controla qué actuaciones son válidas en cada momento.
folio_secuencial OBLIGATORIO
INTEGER
Contador auto-incremental de hojas. Art. 157 — el secretario cuida que los expedientes "sean exactamente foliados al agregarse cada hoja".
hash_integridad_global OBLIGATORIO
SHA3-256
Hash del estado completo del expediente. Art. 972-VI — se debe comprobar la "integridad" de documentos del expediente. Se recalcula en cada modificación.
tiene_version_fisica OBLIGATORIO
BOOLEAN
Art. 941 — indica si también existe expediente físico o si las partes convinieron solo versión electrónica.
cuantia_litigio CONDICIONAL
DECIMAL(18,2)
Requerido si aplica. Determina competencia y tipo de procedimiento. Opcional en juicios sin cuantía (divorcio, alimentos, etc.).
es_urgente_familiar CONDICIONAL
BOOLEAN
Art. 150 — si true, todos los días y horas son hábiles. Aplica a alimentos, NNA, violencia intrafamiliar.
ACTUACION_JUDICIAL
Decreto · Auto · Sentencia Arts. 167–170, 947–949
id_actuacion OBLIGATORIO
UUID
Identificador único de la actuación. Base para cadena de referencias entre actos procesales.
tipo_resolucion OBLIGATORIO
ENUM
Art. 167: decreto | auto | auto_provisional | auto_preparatorio | auto_definitivo | sentencia_interlocutoria | sentencia_definitiva
lugar_emision OBLIGATORIO
STRING
Art. 170 — las sentencias deben indicar lugar donde se pronuncian.
fecha_emision OBLIGATORIO
DATE
Art. 170 — campo obligatorio en sentencias. Determina el inicio del plazo para recursos (Arts. 174–175).
firmante_juez_id OBLIGATORIO
UUID → Actor
Art. 168 — toda resolución escrita debe ser "autorizada con rúbrica, firma autógrafa o electrónica avanzada" del juez.
firmante_secretario_id OBLIGATORIO
UUID → Actor
Art. 168 — también firmada por el secretario judicial "o a quien corresponda dar fe o certificar el acto".
fea_juez_blob OBLIGATORIO
BYTEA (PKCS#7)
Art. 947 — "toda actuación que ingrese al expediente electrónico deberá ser suscrita y autenticada con FEA". Incluye el hash del documento firmado.
fea_secretario_blob OBLIGATORIO
BYTEA (PKCS#7)
FEA del secretario. Art. 951 — "la página de firmantes hace las veces del sello físico".
certificado_serial_juez OBLIGATORIO
STRING HEX
Número de serie del certificado digital usado. Art. 972-II — permite verificar vigencia del certificado en el momento de firma.
hash_documento OBLIGATORIO
SHA3-256
Art. 2-XXIII e integridad: "el contenido es íntegro si ha permanecido completo e inalterado". Hash calculado antes de firma.
fecha_publicacion_boletin CONDICIONAL
TIMESTAMP_TZ
Art. 174 — decretos y autos deben publicarse en boletín dentro de 3 días. Art. 175 — sentencias dentro de 10 o 15 días.
formato_lengua_originaria CONDICIONAL
TEXT / REF
Art. 170 — si alguna parte es de pueblo indígena/afromexicano, la sentencia debe constar también en lengua originaria. Obligatorio si aplica.
formato_accesible_discapacidad CONDICIONAL
REF / URL
Art. 170 — si alguna parte tiene discapacidad, la resolución debe estar en formato accesible según el caso.
AUDIENCIA_VIRTUAL
Presencial · Virtual · Mixta Arts. 145, 957–963
id_audiencia OBLIGATORIO
UUID
Identificador único enlazado al expediente.
fecha_hora_inicio OBLIGATORIO
TIMESTAMP_TZ
Art. 145 — la secretaria constará "la fecha, hora y el lugar de realización" al inicio de la audiencia.
lugar_o_url_sala_virtual OBLIGATORIO
STRING / URL
Art. 957-II-b — el enlace o método de acceso a la sala virtual debe hacerse saber a las partes.
nombre_juez_presidente OBLIGATORIO
STRING / FK
Art. 145 — se hará constar el "nombre de quien preside la audiencia" en el registro electrónico.
modalidad OBLIGATORIO
ENUM
Valores: 'presencial' | 'virtual' | 'mixta'. Art. 959 — cualquier audiencia puede celebrarse virtualmente.
registro_video_url OBLIGATORIO
URL / REF_ALMACEN
Art. 145 — "las audiencias se registrarán por medios electrónicos". Art. 147 — conservación garantizando fiabilidad e integridad.
hash_integridad_video OBLIGATORIO
SHA3-256
Art. 147 — "garantizar la fiabilidad e integridad de la información". Hash calculado al concluir grabación.
acta_minima_fea OBLIGATORIO
BYTEA (PDF + FEA)
Art. 957-VI — el acta mínima solo requiere "firma electrónica avanzada de la persona a quien corresponda autorizar". No requiere firmas de participantes.
participantes_json OBLIGATORIO
JSONB
Art. 957-II-c/d — se deben identificar y registrar todos los participantes con evidencia digital/fotográfica de su ID oficial.
velocidad_conexion_mbps CONDICIONAL
DECIMAL
Art. 960-II — requisito mínimo de 1.5 Mbps por participante remoto. El sistema debe verificar y registrar este dato.
falla_tecnica_reporte CONDICIONAL
JSONB
Art. 961 — si hay falla técnica, el sistema debe registrar: hora inicio, hora fin, causa, decisión del juez (suspender/continuar/nueva fecha).
NOTIFICACION_ELECTRONICA
Boletín · Buzón · Personal Arts. 952–956
acuse_recibo_ts OBLIGATORIO
TIMESTAMP_TZ
Art. 954 — "el sistema de justicia digital deberá generar acuse de recibido en el momento de la recepción". Timestamp automático del servidor.
hash_documento_notificado OBLIGATORIO
SHA3-256
Art. 953 — el documento debe ir "debidamente cotejado garantizando disponibilidad e integridad". Hash vincula la notificación al documento exacto.
correo_oficial_destinatario OBLIGATORIO
EMAIL
Art. 960-III — las partes deben señalar correo electrónico "registrado o señalado ante la autoridad jurisdiccional".
es_valida OBLIGATORIO
BOOLEAN
Art. 165 — notificaciones en forma distinta a la prevista son nulas, salvo que la parte se manifieste sabedora.
anexo_cotejado_blob CONDICIONAL
BYTEA
Art. 953 — cuando debe "correrse traslado", adjuntar el documento digitalizado cotejado por el funcionario judicial facultado.
🔄

Ciclo de Vida del Expediente Electrónico

Arts. 151, 157, 163–166, 939–946, 974–979

Estados y transiciones que el sistema debe gestionar, incluyendo los requisitos de validez de cada transición.

📥
01 · PRESENTADO

Ingreso en Oficialía de Partes

La demanda se recibe por canal físico o portal electrónico. El sistema asigna folio, timestamp y registra canal de ingreso. En procedimiento en línea, se verifica FEA obligatoriamente.

asignar_folio() verificar_fea_si_online() emitir_acuse_recibo() calcular_hash_inicial()
Arts. 151, 154, 155 · Oficialía no puede rechazar ninguna promoción
02 · TURNADO

Asignación al Juzgado

Sistema aplica reglas de competencia (materia, territorio, grado) y turno aleatorio. Se registra la autoridad jurisdiccional asignada. En 24 horas el secretario debe dar cuenta (Art. 157).

aplicar_reglas_competencia() turno_aleatorio_anti_manipulacion() notificar_juzgado()
Art. 156 · Multa 250–500 UMA por manipular turno · Art. 77 · Reglas de competencia
🔍
03 · EN REVISIÓN

Estudio de Admisibilidad

El juez estudia personalidad, competencia y procedencia. Puede admitir, prevenir o desechar. Si se previene, el sistema abre plazo para subsanar (máx. 10 días, Art. 71).

verificar_personalidad() verificar_competencia() generar_auto_admision_o_prevencion()
Arts. 71, 173 · Improcedencias se desechan de plano
04 · ADMITIDO

Procedimiento Abierto

El auto admisorio se firma con FEA y se publica en boletín en 3 días (Art. 174). Se activan los plazos procesales. El emplazamiento se practica y registra en el EJE.

firmar_auto_fea() publicar_boletin_3dias() activar_motor_plazos() programar_emplazamiento()
Arts. 174, 194–226 · Emplazamiento como primer acto de notificación
⚖️
05 · EN INSTRUCCIÓN

Etapas Procesales Activas

Fase más larga: postulatoria, pruebas, audiencias, alegatos. Todas las actuaciones se integran al EJE cronológicamente con FEA. Los plazos corren automáticamente.

motor_bpmn_etapas() integrar_actuacion_eje() verificar_plazos_activos() gestionar_audiencias()
Arts. 236–354 · Postulatoria, pruebas, audiencia preliminar, juicio
📝
06 · EN SENTENCIA

Dictado y Publicación de Sentencia

La sentencia se emite con los metadatos obligatorios (Art. 170). En juicio oral: en la misma audiencia. En escrito: en plazo de 15 días. Se notifica electrónicamente.

generar_sentencia_metadata() doble_firma_fea_juez_secretario() publicar_boletin_15dias() iniciar_plazo_recursos()
Arts. 170, 175 · Plazos para apelar: 9 días desde notificación (Art. 176)
📊
07 · EJECUTORIA / COSA JUZGADA

Sentencia Firme e Irrecurrible

La sentencia causa ejecutoria por ministerio de ley o por declaración judicial (Art. 974–977). El estado del expediente cambia a "cosa juzgada". Se habilita la vía de apremio si no hay cumplimiento voluntario.

declarar_ejecutoria() bloquear_modificaciones() habilitar_via_apremio() certificar_cosa_juzgada()
Arts. 974–979 · Cosa juzgada · Art. 172 · No modificación post-firma
🔚
08 · ARCHIVADO

Conservación y Preservación

El EJE se preserva conforme a lineamientos de archivo judicial. Art. 946 — la información "será preservada de conformidad con los lineamientos correspondientes". Acceso disponible para las partes.

mover_a_archivo() verificar_integridad_final() conservar_segun_lineamientos()
Art. 946 · Preservación conforme a lineamientos del Consejo de la Judicatura
⚠️
Art. 159 — Pérdida del expediente: Si el EJE se pierde o daña, el sistema debe permitir su reposición incidental con intervención del MP. Las partes están obligadas a aportar copias de los documentos que tengan. El expediente electrónico sirve como fuente de recuperación del físico.
✍️

Firma Electrónica: Tipos y Validez Jurídica

Arts. 2-VIII a 2-X, 2-XX–XXI, 947–951, 972-II

El Código distingue entre dos tipos de firma con efectos jurídicos distintos y regula su uso en cada tipo de actuación.

Tipo de FirmaArt.Definición legalEfecto jurídicoCuándo se usa
firma_electronica_simple 2-XXI Datos electrónicos que identifican al firmante. No requiere certificado digital. Mismos efectos que firma autógrafa. Admisible como prueba en juicio. Comunicaciones informales. Puede usarse cuando la ley no exige FEA explícitamente.
firma_electronica_avanzada (FEA) 2-XX FEA amparada por certificado digital vigente de autoridad certificadora reconocida. Mismo valor que firma autógrafa CON plena certeza de identidad e integridad. Es la FEA requerida para actuaciones judiciales. TODA actuación en el EJE (Art. 947). Todo escrito en procedimiento en línea (Art. 151-II). Toda sentencia y resolución escrita (Art. 168).
FIREL 950 Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación. FEA con máxima presunción de autenticidad para actuaciones federales. Preferente para procedimientos en línea ante juzgados federales.
🔁

Pipeline de Firma Electrónica Avanzada

Arts. 947–951, 972-II, 943

El proceso técnico completo que debe ejecutar el sistema para que una actuación quede válidamente firmada en el EJE.

01

Generación / Preparación del Documento

El funcionario redacta la actuación en el sistema. El documento se genera en formato estandarizado (PDF/A para conservación a largo plazo, según NOM).

FORMAT: PDF/A-2 · NOM aplicable (Art. 948)
Art. 948 — se siguen las reglas de la NOM que regule conservación y digitalización
02

Cálculo del Hash de Integridad

El sistema calcula el hash criptográfico del documento final antes de cualquier firma. Este hash es el que garantiza la "integridad" exigida en Art. 2-XXIII.

ALGORITHM: SHA-256 / SHA3-256 · SCOPE: documento completo
Art. 2-XXIII — "contenido íntegro si ha permanecido completo e inalterado"
03

Verificación de Vigencia del Certificado

Antes de firmar, el sistema consulta el estado del certificado del firmante. Si está revocado o expirado, el proceso se detiene. Art. 972-II exige esta verificación como acción básica de seguridad.

PROTOCOL: OCSP (Real-time) o CRL (periódica) · CA: SAT, PJF, PSC reconocido
Art. 972-II — "verificar la vigencia de los certificados digitales de las FEA"
04

Firma con Clave Privada del Firmante

El firmante aplica su clave privada (Art. 2-IX) para crear la firma. El sistema integra: hash del documento + certificado digital + timestamp de firma. El formato estándar es PKCS#7/CAdES.

FORMAT: PKCS#7 / CAdES-T · TIMESTAMP: RFC 3161 · HSM recomendado para clave privada
Art. 2-IX — "datos que el firmante genera de manera secreta"
05

Página de Firmantes (Equivalente al Sello)

Si se requieren múltiples firmas (juez + secretario, Art. 168), el sistema gestiona las firmas concurrentes o secuenciales y genera la "página de firmantes" prevista en Art. 951.

PATTERN: Co-sign o Counter-sign · Firma secuencial obligatoria según jerarquía
Art. 951 — la página de firmantes equivale al sello físico del juzgado
06

Incorporación al Expediente Electrónico

El documento firmado se integra al EJE con foliado secuencial. Art. 943: si llega en físico, se digitaliza y se certifica la digitalización con FEA del funcionario. Se actualiza el hash global del expediente.

AUDIT: Log inmutable de incorporación · HASH: Recalcular hash_integridad_global EJE
Art. 940, 943 — integración cronológica y cotejo físico-digital
07

Notificación y Publicación

La actuación firmada se notifica conforme a los plazos del Art. 174–175. En procedimiento en línea: notificación electrónica automática con acuse de recibo (Art. 954).

DEADLINE: 3 días (decreto/auto) · 10 días (sentencia interlocutoria) · 15 días (sentencia definitiva)
Arts. 174–175 · Art. 954 — acuse automático del sistema
08

Prohibición de Uso Indebido

El sistema debe monitorear y prevenir el uso de documentos, sellos y firmas electrónicas para fines distintos al procedimiento judicial. Art. 973 exige dar vista a los interesados si se detecta uso indebido.

CONTROL: Log de acceso · Detección de anomalías · Alerta automática a admin TI
Art. 973 — prohibición expresa de uso indebido de FEA y documentos electrónicos
📬

Oficialía de Partes Común Digital

Arts. 151–157

Punto de entrada único al sistema judicial. El Código la regula con precisión técnica y legal, incluyendo reglas anti-manipulación de turno.

Regla funcionalArt.Implementación requeridaSanción por incumplimiento
recepcion_sin_rechazo 155 El sistema no puede rechazar ninguna promoción. No hay validación que impida el ingreso; solo el secretario puede declararla improcedente posterior. Responsabilidad del servidor público. Queja administrativa.
acuse_electronico 151-III Al recibir cualquier escrito, emitir acuse con: fecha/hora exacta, número de expediente asignado, nombre de la autoridad que conocerá. Sin acuse = inicio de plazos en disputa.
turno_aleatorio 156 Algoritmo de turno que impida selección de juzgado por las partes. Sin preferencias ni manipulación. Auditable por el Consejo de la Judicatura. Multa 250–500 UMA solidaria al promovente y abogado. Registro en padrón judicial. Vista al MP.
cuenta_24h 157 El secretario debe "dar cuenta" de promociones recibidas en máximo 24 horas. El sistema debe alertar si este plazo se vence sin que el secretario actúe. Amonestación (primera vez) → Apercibimiento (subsecuentes).
fea_obligatoria_online 151-II En procedimientos en línea, la demanda debe verificar que cuente con FEA del suscribiente. Sin FEA = rechazar y prevenir. Demanda tiene por no presentada si no subsana en plazo.
horario_electronico_continuo 152 El sistema electrónico acepta promociones 24/7. Las recibidas fuera de horas hábiles se remiten al juzgado al día hábil siguiente. Sin sanción para el sistema. El plazo corre desde la hora real de presentación.
desistimientos_fraudulentos 156 El sistema detecta si una parte se desiste y representa más de una vez sin acreditar causa. Registro de historial de desistimientos por promovente/abogado. Misma multa 250–500 UMA + Registro Judicial + Vista al MP.
🔔

Sistema de Notificaciones Electrónicas

Arts. 952–956 · Arts. 194–226

Las notificaciones electrónicas tienen plena validez jurídica y el sistema debe garantizar su integridad, acuse automático y trazabilidad.

FLUJO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA · Art. 952–954
Actuación firmada
publicada en EJE
Estado: FIRMADO
Sistema selecciona
canal notificación
¿Buzón electrónico?
Envío a buzón
electrónico oficial
Art. 952
Sistema genera
acuse automático
Art. 954 · TIMESTAMP
Constancia integrada
al EJE con FEA
Prueba de notificación
Inicio de plazo
para la parte
Motor de plazos activo
TipoCanalRequisito técnicoArt.
notificacion_boletin Lista electrónica pública Publicación en boletín judicial electrónico. No requiere que la parte lo "vea" — el plazo corre desde publicación. 2-XXIV, 174–175
notificacion_electronica Buzón judicial personal Envío al correo registrado. Acuse automático de recepción con timestamp del servidor. Constancia integrada al EJE. 952–954
notificacion_personal Diligenciario presencial Para emplazamiento o cuando no existe buzón electrónico. El acta de notificación se digitaliza e integra al EJE (Art. 943). 194–213
traslado_con_anexo Buzón + documento adjunto Art. 953 — se adjunta el documento "debidamente cotejado por funcionario judicial facultado, garantizando disponibilidad e integridad". 953
comunicacion_MP_peritos Correo electrónico oficial Art. 955 — comunicaciones al MP, Fiscalías, peritos y auxiliares oficiales se hacen a su "correo electrónico oficial designado, con acuse de recibo". 955
❌ Causas de Nulidad de Notificaciones (Arts. 163–166)

Las notificaciones realizadas en forma distinta a la prevista en el Código son nulas. El sistema debe prevenir activamente estas causas:

Notificación sin FEA del secretario cuando esta es exigible
Notificación sin acuse de recibo registrado en el EJE
Notificación sin el documento adjunto cuando se debía correr traslado (Art. 953)
Notificación fuera de los plazos de los Arts. 174–175 (salvo plazo ampliado)
Notificación a correo no registrado oficialmente ante el juzgado

Excepción (Art. 165): La nulidad "sana" si la parte se manifiesta en juicio sabedora de la providencia. El sistema debe registrar este evento y marcar la notificación como saneada.

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Audiencias y Diligencias Virtuales

Arts. 959–963 · Arts. 145–148

El Código regula con precisión los requisitos técnicos mínimos, la identidad de participantes, la gestión de fallas y los efectos jurídicos de las audiencias en línea.

Requisitos Técnicos Mínimos del Participante Art. 960
RequisitoEspecificación técnicaVerificación del sistema
dispositivo Computadora o dispositivo con capacidad de videoconferencia, micrófono y cámara web Detectar capacidades del dispositivo al inicio de sesión. Alertar si falta cámara/micrófono.
velocidad_internet Mínimo 1.5 Mbps (simétrico recomendado) Test de velocidad al conectarse a la sala virtual. Registro en metadatos de audiencia.
correo_oficial Email registrado ante el juzgado para recibir enlace de sala virtual Validar contra registro de partes. Envío de enlace solo a correo oficial registrado.
lugar_transmision Declaración del lugar desde donde se conecta (bajo protesta de decir verdad) Campo obligatorio en pre-registro de audiencia. Registro en acta mínima.
Gestión de Fallas Técnicas Arts. 961, 966–967
🔴
Falla en sistema del Poder Judicial
Arts. 961, 966
Suspende la audiencia o diligencia virtual
Los plazos se suspenden por el tiempo exacto de la interrupción
El admin TI debe emitir reporte oficial con hora inicio/fin y causa
El juzgado hace constar la interrupción en el EJE mediante acuerdo
El juez fija nueva fecha o reanuda presencialmente
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Falla en dispositivo de las partes
Art. 967
NO interrumpen los plazos legales en ningún caso
La parte asume la responsabilidad de su conectividad
La audiencia continúa sin la parte que se desconecta
La parte puede solicitar acceso al recinto de otro juzgado con anticipación (Art. 960 último párr.)
Salas de Espera Virtual y Separación de Declarantes Art. 962
Requisito de la plataforma: La herramienta de videoconferencia DEBE implementar salas de espera virtuales (waiting rooms), la capacidad de admitir o expulsar participantes individualmente, y control de micrófonos/cámaras por el administrador de sala (juez/secretario). La expulsión de un participante infractor no suspende la audiencia (Art. 958).
🖥️

Sistemas de Justicia Digital: Obligaciones del Poder Judicial

Arts. 964–967

El Código impone obligaciones concretas de infraestructura y administración de sistemas al Poder Judicial como institución.

Obligación (Art. 964)ResponsableComponente de sistema
implementar_oficialias_online Consejo de la Judicatura Portal de Oficialía de Partes Virtual
servicios_digitales Consejo de la Judicatura Portal del expediente electrónico, consulta de causas, copias certificadas en línea
notificaciones_electronicas Consejo de la Judicatura Sistema de buzones judiciales y boletín electrónico
accesibilidad_universal Consejo de la Judicatura Diseños WCAG, formatos accesibles, manuales de usuario disponibles (Art. 148)
ciberseguridad Área TI designada SOC, WAF, IDS/IPS, gestión de parches, continuidad operacional
designar_responsable_TI Consejo de la Judicatura Persona, área o proveedor permanente responsable de los sistemas (Art. 964-II)
soporte_judicial Responsable TI Mesa de ayuda para jueces y funcionarios. Atención de quejas de usuarios (Art. 964-II-b,c)
continuidad_operacional Responsable TI SLA de alta disponibilidad. BCP/DRP. Art. 965-I — "garantías sólidas de uso y funcionamiento"
mejores_practicas Responsable TI Intercambio de conocimiento entre Poderes Judiciales estatales y federal (Art. 964-II-e)
🛡️

Las 9 Acciones de Seguridad (Art. 972)

Arts. 968–973

El Código lista taxativamente las medidas de seguridad que la autoridad jurisdiccional debe adoptar. Son requisitos legales de seguridad, no recomendaciones.

🦠
I. Gestión de Amenazas Cibernéticas
Art. 972-I
Implementar políticas, programas o soluciones que detecten, prevengan, mitiguen y eliminen amenazas
Aplica a riesgos e incidentes cibernéticos en su totalidad
SOC SIEM EDR/XDR WAF
📜
II. Verificación de Certificados
Art. 972-II
Verificar la vigencia de certificados digitales de las FEA antes de procesar cualquier firma
Rechazar automáticamente FEA con certificado expirado o revocado
OCSP CRL PKI RFC 3280
🎥
III. Funcionamiento de Plataformas
Art. 972-III
Verificar funcionamiento de plataformas de audiencias virtuales y videoconferencias antes de cada sesión
Prueba técnica pre-audiencia obligatoria
Health Check SLA Monitor Smoke Test
🔒
IV. Cifrado de Comunicaciones
Art. 972-IV
Usar comunicaciones electrónicas protegidas por mecanismos de seguridad como cifrado
Todo canal judicial debe ser cifrado sin excepción
TLS 1.3 AES-256 E2E Encryption
🦠
V. Antivirus y Código Malicioso
Art. 972-V
Corroborar que documentos y enlaces adjuntos estén libres de virus
Aplicar mecanismos para eliminar/corregir amenazas detectadas
Escaneo obligatorio en ingreso a Oficialía de Partes virtual
AV Scan Sandboxing CDR
🔍
VI. Verificación de Integridad
Art. 972-VI
Comprobar integridad, accesibilidad, formato y contenido de documentos del EJE
Aplica a documentos digitalizados, archivos electrónicos y mensajes de datos
SHA-256 Merkle Tree File Validation
🪪
VII. Verificación de Identidad
Art. 972-VII
Corroborar fehacientemente la identidad de partes e intervinientes en procedimientos en línea
En audiencias virtuales: verificar ID oficial con evidencia fotográfica/videograbada
MFA Biométrico Video-ID
💾
VIII. Conservación e Integridad del EJE
Art. 972-VIII
Aplicar soluciones que aseguren conservación, integridad y disponibilidad de resoluciones e información del EJE
WORM Storage Blockchain Audit Immutable Logs
🗄️
IX. Respaldos del EJE
Art. 972-IX
Mantener respaldos seguros de toda la información de los expedientes electrónicos
Sin excepciones — todos los expedientes deben tener respaldo
3-2-1 Backup Encrypted Backup Geo-Redundancy
🚨
Art. 973 — Uso indebido de FEA: El Código prohíbe expresamente usar documentos, sellos y firmas electrónicas para fines indebidos. Si el sistema detecta uso indebido (firma fuera de procedimiento, firma en documentos ajenos, etc.), debe dar vista inmediata a los interesados para que gestionen ante las autoridades administrativas competentes. Esto requiere un módulo de monitoreo de anomalías en el uso de FEA.

Nulidades Digitales — Casos que el Sistema Debe Prevenir

Arts. 163–166

Las nulidades de actuaciones son un riesgo jurídico grave. El sistema debe prevenir activamente estas causas y registrar cuando ocurren.

Causa de nulidadArt.Prevención en el sistema¿Sana?
falta_formalidad_esencial 163 Validar requisitos de cada actuación antes de permitir su publicación en el EJE. No publicar si faltan metadatos obligatorios o FEA. Solo si la parte que causó la nulidad no puede invocarla.
notificacion_forma_distinta 165 El sistema solo acepta canales de notificación previstos en el Código. Bloquear notificaciones por canales no autorizados. Sana si la parte se manifiesta sabedora en juicio. El sistema debe registrar este evento.
nulidad_no_reclamada 166 El sistema debe recordar a los abogados que las nulidades deben reclamarse en la "actuación subsecuente". Si no se reclama, la actuación queda convalidada de pleno derecho. Sí — se convalida si no se reclama en la siguiente actuación.
nulidad_en_audiencia 166 En audiencias virtuales, cualquier nulidad debe reclamarse verbalmente antes de que se cierre la etapa procesal. El sistema debe facilitar la señalización en tiempo real (levantar la mano virtual). No sana después de cerrar la etapa.
defecto_emplazamiento 166 El emplazamiento defectuoso es excepción a la convalidación. El sistema debe validar con especial rigor los metadatos del emplazamiento y su constancia en el EJE. No sana — es excepción expresa al Art. 166.
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Glosario Técnico Legal

Art. 2 · Definiciones con efecto jurídico

Términos definidos en el Código con consecuencias jurídicas directas. Su implementación técnica debe ser coherente con la definición legal.

Término legalArt.Definición jurídicaImplicación técnica
cadena_de_bloques 2-VII Base de datos descentralizada y distribuida, formada por registros vinculados, diseñados para evitar modificación no autorizada. Implementable para audit log inmutable de actuaciones. No impuesta como tecnología obligatoria (Art. 937 — neutralidad tecnológica).
certificado_digital 2-VIII Mensaje de datos o registro que confirma el vínculo entre un firmante y la clave privada. X.509 v3. El sistema debe almacenar el serial del certificado en cada acto firmado para verificación futura.
clave_privada 2-IX Datos que el firmante genera de manera secreta para crear su FEA. Nunca almacenar en el servidor. El firmante la custodia. Implementar con HSM o token criptográfico.
digitalizacion 2-XIII Migración de documentos físicos a medio electrónico, que genera un resultado de igual valor jurídico. Proceso de digitalización debe generar hash, certificar con FEA del funcionario y registrar timestamp. NOM aplicable (Art. 948).
firma_electronica_avanzada 2-XX FEA con certificado digital vigente que vincula inequívocamente al firmante y garantiza integridad. PKCS#7/CAdES-T. Verificar OCSP/CRL en tiempo de firma. Timestamp RFC 3161.
firma_electronica_simple 2-XXI Datos electrónicos de identificación sin certificado digital. Produce efectos de firma autógrafa. OTP, usuario/contraseña con MFA, o biométrico. Menor nivel de aseguramiento. No apta para actuaciones judiciales formales.
integridad 2-XXIII Contenido que "ha permanecido completo e inalterado independientemente de los cambios que hubiera podido sufrir el medio que lo contiene". Hash criptográfico (SHA-256/SHA3-256) calculado sobre el contenido del documento. Verificar hash en cada acceso.
medio_comunicacion_judicial 2-XXIV Boletín judicial, lista electrónica de acuerdos o medios electrónicos por los que la autoridad hace del conocimiento de las partes sus resoluciones. Portal web autenticado + boletín público. El sistema debe mantener registro de publicaciones para acreditar fechas de notificación.
mensaje_de_datos 2-XXV Información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos. Todo objeto digital en el sistema: documentos, actuaciones, notificaciones, correos judiciales. Equivale al "documento" tradicional.
metaverso 2-XXVI Espacio virtual 3D para convivencia social usando realidad virtual/aumentada, tokens y blockchain. Definición legal de canal futuro para actuaciones. No impone implementación actual, pero el sistema debe estar arquitectónicamente preparado para incorporarlo.
notificacion_electronica 2-XXVII Acto mediante el cual se comunica una resolución judicial por medios electrónicos con plena validez. El sistema debe implementar el canal con acuse automático, hash del documento notificado y constancia en el EJE.